LAS DURAS E INÚTILES MEDIDAS DE LA PANDEMIA.
El Triunfo

LAS DURAS E INÚTILES MEDIDAS DE LA PANDEMIA.

Un discernimiento sobre las medidas instrumentadas para controlar la presunta pandemia.

ANGEL FANTAUZZI | 28 feb 2021


LAS DURAS E INÚTILES MEDIDAS DE LA PANDEMIA

¿A dónde vamos? ¿Cuál es nuestro rumbo? ¿Alguien lo sabe? Lo cierto es, que poco se entienden los criterios empleados para aplicar las medidas establecidas las distintas comunidades y especialmente en ésta, desde donde estoy escribiendo, la Valenciana. De igual manera poco se entienden los criterios de quienes están al frente del estado. Soy poca cosa para tener el peso necesario que me permitiera insertar una fuerza de discernimiento más coherente. Estamos atentando contra nosotros mismos. La falsa pandemia no tendría que molestarse en lo más mínimo de afectarnos, porque nosotros mismos nos encargamos de destruirnos; lo digo en plural incluyéndonos, pero en realidad esto se refiere más a las autoridades. Mejor sería que apretaran el botón para detonar una bomba atómica y se solucionaría todo más rápido. Lo que estamos viviendo se parece a una agonía lenta y sin pausa. ¿Acaso se puede solucionar algo con las inútiles medidas instrumentadas? Ya las primeras medidas no dieron los resultados esperados, entonces se endurecieron por estas otras y me temo que tampoco van a dar resultados, pero los efectos colaterales son nefastos, porque entre otros, se está destruyendo la economía interna. Hay sectores de pequeñas y medianas empresas que van bajando la cortina para no volverla a levantar. 

En toda esta situación hay muchas interrogantes sin respuesta. Y una de las más incoherentes es: ¿Cómo es posible establecer medidas que rozan la contradicción respecto a la Constitución Española? Circunscribiéndonos al territorio español.

A veces a uno lo asaltan importantes dudas que lo dejan en la incertidumbre. No se sabe a quién o que tomar en cuenta. Lo que sí es cierto y es indiscutible, que en lo más alto de la jurisprudencia está la Carta Magna, la Constitución; inmediatamente por debajo le siguen las leyes y convenios internacionales ratificados por el gobierno, en este caso el español y continuando el orden decreciente en importancia se ubican las leyes nacionales. Un razonamiento elemental es, que si se quiere dictar una norma jurídica que por determinada razón contraviene algún artículo de la Constitución, habrá que hacer una reforma antes. Sería necesaria la intervención de un jurista que aclarara el tema. Por ejemplo: En la Constitución, el Título 1, Capítulo 2 (Derechos y Libertades) en su  Artículo 19 (Libertad de residencia y circulación) establece: Los españoles tenemos derecho a movernos libremente por todo el país, a entrar y salir de él y vivir donde creamos más adecuado. Hoy por hoy estamos obligados a cumplir con determinadas normas, bajo pena de sanción, contradiciendo lo establecido en el artículo mencionado.

El Artículo 20 (Libertad de expresión) establece:

Son también derechos fundamentales: expresar ideas y pensamientos, crear arte y ciencia, comunicar y enseñar lo que uno conoce y sabe.

Estos derechos no pueden quitarse en ningún caso. La libertad de este derecho dura hasta el respeto a los derechos fundamentales de otras personas, especialmente el honor e intimidad, y la protección de la infancia y la juventud.

En el Artículo 21 (Derechos de reunión y manifestación).

Las personas son libres de reunirse de forma pacífica y sin armas.

Hay que pedir permiso cuando la reunión o manifestación se hace en lugares públicos, pero solo puede prohibirse si existen causas explicadas o daños a personas y bienes. Actualmente, el derecho de reunión está limitado.

En el CAPÍTULO IV (Garantías de las libertades y derechos fundamentales).

Su  Artículo 53. (Tutelas de las libertades y los derechos. Recurso de amparo). Nos dice:

Los ciudadanos y los poderes públicos deben respetar los derechos y libertades del Capítulo segundo del Título I.

Se regulan por ley y están protegidos por la Constitución.

Todas las personas pueden proteger sus libertades y derechos en los Tribunales ordinarios (los Tribunales de nuestra ciudad).

Si no se está de acuerdo con su sentencia, se puede presentar un “recurso de amparo” (reclamar ante el Tribunal Constitucional).

Los principios del Capítulo tercero solo se pueden proteger en los Tribunales ordinarios (Tribunal de Primera Instancia, Audiencia Provincial y Tribunal Supremo) y no puede llegar al Tribunal Constitucional.

Es importante tomar en cuenta el siguiente artículo:

Artículo 54. El Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo defiende los derechos de los ciudadanos recogidos en el Título I de la Constitución y puede controlar la actividad de la Administración.

Informa de todo a las Cortes Generales.

Esta institución se regula por una ley orgánica.

Por último en cuanto al tema constitucional, observemos el próximo artículo:

CAPÍTULO V

De la suspensión de los derechos y libertades.

Artículo 55. (Suspensión de derechos y libertades).

Los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo 2 de esta Constitución, solo pueden suspenderse si se declara el estado de excepción (por una guerra, graves desórdenes públicos, etc).

En ese caso las actuaciones se regulan por una ley orgánica y su incumplimiento es motivo de causa penal.

La situación actual no amerita la aplicación de este artículo por diversas razones: No se trata de una guerra; ni hay graves desórdenes públicos; ni el etc.

Llegados a este punto cabe preguntarse ¿Qué fue lo que motivó declarar el estado de pandemia? ¿Qué llevó a la OMS presionar a los gobiernos para que así lo decretaran? ¿Se aisló el virus en cuestión, en algún momento? ¿Se cumplió con los postulados de Koch como para tener elementos para desarrollar un test específico?

Si no se pueden responder estas preguntas ¿frente a que estamos? Si se está utilizando exclusivamente un test que es inespecífico y perfectamente manipulable, que puede dar positivo por cualquier tipo de infección respiratoria u otras; ¿Cómo podemos confiar, que las estadísticas presentadas por los medios de comunicación, sean reales? Seguimos en la incertidumbre. Además, todo lo expresado es consecuencia de meses de investigación en lo dicho por profesionales y científicos de prestigio internacional, que como solo están del lado de la verdad sin enmascararla, no se los toman en cuenta por quienes están presuntamente atrás de este plan ni por los medios de comunicación. Mi propuesta final es invitar a quienes se atrevan a desmentir, con argumentación científica, cosa muy dudosa, lo expresado y en algunos casos denunciado públicamente por: la Dra. en Biología Judy Mikovits; a la Catedrática María José Martínez; al Dr. Thomas Cowan; a la Dra. Natalia Prego; al Dr. Roberto Petralla; a la Viróloga Li-Meng-Yan; a la Inmunóloga Roxana Bruno; a la Dra. Chinda Brandolino; al Dr. en Inteligencia Conceptual Daniel Estulin; al Dr. Robert Kennedy; a la Bióloga Almudena Zaragoza; al Biólogo Fernando López Mirones; al Prof. Dr. Sucharit Bhakdi, entre muchos más.

Algunos enlaces de importancia:

https://www.youtube.com/watch?v=SOO0dwCqGEc&feature=youtu.be

https://lbry.tv/@gentsana:2/Pandemia-donde-estan-los-criterios-en-el-Covit-19:b?r=Cyqsc98N8wYGTTccsmBzUvaP4ddyTFde

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=109931084285480&id=100058057656460&sfnsn=mo

https://www.youtube.com/watch?v=bH7K08G8uSY

https://www.youtube.com/watch?v=YU3xD9N41hs

https://open.lbry.com/@primumnonnocere:c/videoplayback:0

 

https://trikooba.com/2020/12/20/biologo-y-divulgador-cientifico-espanol-habla-en-tv-de-las-

https://lbry.tv/@counterpropaganda2020:a/Prof-Dr-Sucharit-Bhakdi-sobre-la-vacuna-y-la-inmunidad---Comisi%C3%B3n-extraparlamentaria-ACU:9

 

 

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